La prórroga para que las empresas se regularizaran ante el REPSE terminó, sin embargo el portal sigue abierto.
¿Esto qué quiere decir?
Que si continúas tercerizando tus actividades con un proveedor informal o no realizaste el proceso de absorción del personal, puedes recibir una multa.
Para evitarla, hay 3 alternativas:
- Terminar el contrato con tu proveedor actual y buscar uno regularizado en tiempo y forma alineado a los tiempos de la Reforma.
- Al no haber hecho la migración de tu personal de outsourcing al patrón correspondiente, las reparaciones de carga social y administrativa recaen en tu empresa y deberás hacer los movimientos pertinentes con la asesoría de las instituciones: IMSS, SAT e INFONAVIT.
- Remover la actividad especializada de tu objeto social, por ejemplo: Sí ofrecías servicios de mantenimiento, pero lo hacías a través de un proveedor, deberás quitar esa actividad, puedes ahora hacerlo tu mismo o en todo caso, realizar el trámite para obtener el registro REPSE.
Sobre los dos primeros puntos, debemos explicar ampliamente La importancia de una Contratista en la Reforma de Subcontratación
“…Los colaboradores suman a la motivación y recuperación de las empresas”
Antes de la Reforma, poco más de 60% de las compañías contratistas se valían de esquemas informales, ahora, no solo no podrán operar si no que desaparecerán junto con las plazas de empleo.
La Reforma de Subcontratación llega en buen momento para que las empresas formales puedan ofrecer sus servicios competitivamente, pero ¿Qué sucede cuando esta transición se da en plena reactivación económica? ¿Cómo impacta a los colaboradores?
El panorama para las empresas que consideraban recuperarse este año, lo ven más complicado porque el aumento en los costos para integrar al personal es alto, en carga administrativa, social y fiscal.
Existen 2 opciones para absorber al personal:
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- Liquidarlo y contratarlo de cero
- Sustituir a su patrón
Para ambas deben:
- Cubrir al colaborador los pagos de liquidación, equivalente a 3 meses de salario, la prima de antigüedad, proporción de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como las prestaciones que no se hayan pagado.
- Realizar su baja de IMSS.
- Definir la modalidad de contratación, por ejemplo: por tiempo indeterminado o por prestación de servicio profesional
- Determinar prima de seguro, riesgos de trabajo y clase.
Para sustitución patronal:
- El patrón sustituido reconoce los derechos laborales como antigüedad, condiciones de trabajo y riesgos de trabajo que tendrá que absorber y se convierte en responsable solidario con el nuevo patrón hasta por 6 meses además de dar aviso al sindicato e IMSS de la sustitución patronal.
- El nuevo patrón debe tener registro patronal.
¿Qué sucede con los colaboradores?
En gran parte, las empresas contratantes y contratistas que están tomando acciones para cuidar a sus colaboradores son las que han logrado acuerdos que hacen más rápidos sus procesos.
El golpe que pueden tener varios colaboradores será que, una vez entrando en vigencia la reforma de outsourcing y las empresas limiten o reserven la oportunidad de subcontratar servicios especializados, aumente la informalidad de empleo, contrariamente a lo que pretende la regulación: mejorar las condiciones de los trabajadores y cumplir con sus derechos laborales.
El aumento en los costos para integrar personal a una empresa provoca un aumento en la informalidad.
El problema no es regular los derechos de los trabajadores, lo complicado es el escenario donde solo 2 de cada 10 empresas pueden incorporar a todos los trabajadores a sus nóminas y que además tampoco están del todo preparadas, así que se avecina una desvinculación laboral al finalizar el plazo de regularización.
De acuerdo con El Contribuyente, para junio solo 10% de empresas ha contratado personal subcontratado y tomando en cuenta que el último día es el 24 agosto, a reserva de una prórroga como iniciativa, el escenario se ve poco prometedor.
Aquí es donde entran las Contratistas, pues para contrarrestar la informalidad, que crecerá del actual 55.6 a un 60% al cierre del 2021 (CEEF), la ocupación en servicios especializados evitará recortes de personal, asumiendo toda la carga administrativa, sobre todo aquellas que se han dedicado a ese objeto por años y que tienen experiencia en la gestión del personal.
Inseguridad de subcontratar
Absorber al talento humano para incorporarlo a la plantilla no es un tema sencillo pues necesitan adecuar procesos administrativos más una infraestructura para gestionar nuevo personal, incluyendo el tiempo y el presupuesto que requerirán para hacerlo. Todo esto les permite mantener sus operaciones y esquemas funcionando, pero no les permite enfocarse en sus negocios y recuperarse de la crisis económica, sobre todo para las pymes.
Entonces, ¿Por qué no continúan subcontratando?
Porque las multas son mayores al presupuesto que invierten por absorber al personal y no quieren exponerse a un proveedor informal, sin embargo, no representa una solución para las empresas y lo que decide la mayoría es no contratar en lo absoluto.
Cabe mencionar la proporción de población que depende de esta reforma es amplia, 4.5 millones de trabajadores calificados y solo 53% tendrá una posibilidad de ser contratado.
Diferencias con el insourcing
Al principio puede parecer lo mismo, pero, la diferencia fundamental es que los outsourcing son empresas independientes y las insourcing son creadas por una empresa más grande para encargarse de la nómina y la simulación es más evidente:
“Una empresa crea otra con una razón social distinta para que se encargue únicamente de proveerle personal. Esto se hace para deslindarse de todo relacionado con reclutamiento, contratación y pagos a los trabajadores, así como sus prestaciones”.
La internalización del personal no es lo mismo que la internalización de un servicio, es decir, la empresa contratante (o solidario responsable) prescinde de una compañía intermediaria que colocó al personal para cumplir con los servicios.
Consideraciones
La opción insourcing no es recomendable por cuestiones fiscales de un tercero y debe analizarse la situación del personal y la justificación del servicio especializado.
Por viabilidad, tiempo y práctica, la sustitución patronal es más conveniente solo si se hace durante los primeros 90 días que la Reforma entra en vigor, la empresa no tiene obligación de transferir activos de una empresa a otra, únicamente los colaboradores, pero debe existir un acuerdo bilateral.
Empresas que despidan y recontraten sin respetar antigüedad pueden recibir multas de hasta 500 mil pesos por cada empleado afectado.
Si necesitas saber más sobre la Reforma de Subcontratación, déjanos un comentario en este apartado y nos pondremos en contacto para brindarte más información.