El replanteamiento del modelo de negocio, la estructura y la estrategia corporativa derivado de la Reforma, permite a las empresas formalizar la prestación de sus servicios y cumplir con sus obligaciones.
De acuerdo con cifras de AMECH, se estima que de las 4.6 millones de personas que trabajan bajo un esquema de subcontratación, únicamente 30% será contratado directamente por la empresa cliente, 10% perderá su empleo y 60% pasará al nuevo modelo o a otra forma de relación laboral, como honorarios, profesionistas independientes, sindicatos o cooperativas.
Al contribuir en la formalización del servicio, conservamos la competitividad, los empleos y aportamos a la recuperación económica del país.
Aunque el proceso tiene varias reglas que son confusas y parecen engorrosas, existen guías para identificar cada paso desde diferentes acercamientos, ya sea legal, contable, operativo o social. Esto ayudará que el camino no sea difícil.
Es importante tomar en cuenta no dejar el procedimiento hasta el último minuto por si la documentación está incompleta, vencida o hace falta. Considerar un tiempo pertinente para realizar los trámites puede identificar incidencias a tiempo.
Antes de revisar la guía, se ha hablado sobre algunos vacíos, ambigüedades y cláusulas que se prestan a la interpretación personal y profesional en la reforma; Nuestra recomendación es buscar asesoría profesional y especializada para esclarecer todas las dudas y posteriormente, enfocarse en cumplir con el proceso.
Una vez que la empresa ha identificado su actividad preponderante y su especialidad, separa la utilidad que será repartida a trabajadores, delimita su objeto social, evita riesgos de contratar servicios ilegales o que causan conflicto con su objeto ya puede comenzar a pulir detalles.
Obligaciones
Proceso de transición
De acuerdo con el reporte del Colegio de Contadores Públicos de México, a continuación, compartimos las obligaciones de los contratistas para cumplir con el nuevo esquema. Las categorías generales y laborales tienen fecha de vencimiento desde el 24 de abril, y las siguientes 2 todavía entran en julio (23) y agosto (1) como fechas máximas para regular los siguientes procesos: