15 de abril de 2021
El Poder Ejecutivo llegó a un consenso con las empresas tras una negociación de 5 meses que aminorara el impacto que la Reforma para eliminar la subcontratación traería para miles de empresas, tanto las que prestan un servicio como las que contratan.
Luego de que en diciembre quedara en espera, ha llegado el momento de acelerar la legislación para que la reforma vaya porque vaya, sin mover nada de los acuerdos involucrando la Ley Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Código Fiscal de la Federación, Infonavit, ISR, Trabajadores al Servicio del Estado e IVA.
¿Cómo quedarán los acuerdos? ¿Cuál será la ruta crítica?
A finales del 2020, se planteó la iniciativa de la eliminación radical del esquema Outsourcing y desde el 12 de noviembre hasta el reciente 14 de abril que se aprobó por mayoría en lo general y en lo particular desde el pleno.
Podemos partir desde lo evidente, las empresas proveedoras de servicios como seguridad o limpieza por poner los más comunes, tienen en su objeto social que se dedican a ello, que prestaran un servicio especializado para otra persona física o moral y con la Reforma, lo que sucederá es que tengan una mayor carga administrativa.
El contratista solicitará toda la documentación necesite incluyendo el permiso de la STPS, clave y del que hablaremos más, sin embargo, para aquellas empresas que se constituyeron bajo un “outsourcing”, pero hacían prácticas de simulación, sin registrar trabajadores en el seguro social, sin cumplir con obligaciones fiscales, comprando facturas y sin los medios para comprobar su actividad principal, son las que desaparecerán, a favor de los derechos a los trabajadores y de la erradicación de malas prácticas o prácticas abusivas.
¿Qué cambios habrá?
Puede parecer confuso que se prohíba o elimine la subcontratación, pero que se puedan subcontratar servicios especializados u obras especializadas que:
- No formen parte del objeto social
- No formen parte de la actividad preponderante
- Tengan el permiso otorgado por la STPS el cual se otorga cuando la persona física o moral cumple con:
- Información Administrativa: Presentar cada 4 meses (enero, mayo y septiembre) contratos celebrados en el cuatrimestre, cantidad de personal, sus puestos.
- Información Fiscal: Cumplir con todas las obligaciones de ISR, IVA, etc.
- Información Laboral: Todo lo relacionado en materia de la LFT (Prestaciones).
Otro cambio importante es la eliminación del esquema de retención del 6% de IVA a partir del 31 de julio de este año y tendremos que estar pendientes del decreto del 1 de agosto para revisar los cambios en la Reforma una vez que toda la regulación entre en vigor.
De acuerdo a cifras del INAI solo el 30% de las empresas cumplen cabalmente, el resto no es que no cumpla en totalidad, pero comenten errores o malas prácticas. A estas empresas se les podría negar y/o quitar el permiso en cualquier momento.
Todas las empresas estarán supeditadas a auditorías o inspecciones y el permiso puede ser revocado. Existe el poder por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fiscalizar, sin embargo cuando alguna de las otras instituciones como Infonavit o el SAT por ejemplo, identifiquen que una empresa no está cumpliendo, podrán informar a la Secretaría y actuar en colaboración.
Los puntos que comprende la reforma son:
- No poner a disposición trabadores propios en beneficio de otra.
- Se permiten las agencias de empleo o intermediarios para reclutar, seleccionar, contratar y capacitar o entrenar personal, pero se considerarán patrones.
- Se permiten servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial mientras no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien reciba el servicio. Las insourcing entran en la misma legislación.
- Se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante siempre y cuando las empresas contratistas entren registradas en el padrón público a cargo de la STPS.
- Sanciones severas para outsourcing ilegal, incumplimiento de nuevas disposiciones o defraudación fiscal con multas de 173 mil hasta 4 millones de pesos.
- Deducción de pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados siempre y cuando el contratista cuente con el registro de la STPS y cumpla con los requisitos en la Ley del ISR y en la Ley del IVA.
- La STPS tendrá la facultad para auditar a la empresa y solicitar información de cumplimiento, en caso de negación por parte del patrón, habrá sanción desde 22,400 hasta 44,810 pesos (250 a 500 UMAS)
- La subcontratación debe formalizarse con un contrato que señale el objeto del servicio a prestar.
- Las empresas proveedoras de servicios (sub contratación) deben contar con un registro ante la STPS, que sea público, disponible para consulta y renovarse cada 3 años.
- Establecer responsabilidad solidaria por parte de la empresa contratista, es decir, que se abstenga de solicitar el servicio de empresas que no cumplan con sus obligaciones.
- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) será máximo de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, aplicando el monto que resulte más favorable al trabajador.
Algunas consideraciones
Es importante no olvidar que toda esta regulación, es para reconocer los derechos laborales de los trabajadores y evitar la simulación. El expediente laboral y el permiso de la Secretaría serán ahora las herramientas para que las empresas prestadoras de servicio y las contratistas se puedan amparar, operar fácil y eficientemente.
La subcontratación sigue siendo para las Pymes y grandes empresas un apoyo para ser más productivos, que se enfoquen en sus negocios, resolver incidencias y optimizar procesos.
Esta ley está prevista para que entre en vigor el próximo 1 de mayo según los especialistas, que consideraron la premura que tiene el Gobierno por legislarlo y donde se cuentan aproximadamente 2 semanas desde que da luz verde La Cámara hasta la emisión de la gaceta parlamentaria.
A partir de la fecha en vigor, se les otorgará un plazo de 3 meses a las empresas para registrar a sus trabajadores y formar parte de la nómina del patrón real, incluyendo sus pasivos y activos, y es que, al pasar de una empresa a otra, también lleva su antigüedad o la modalidad de las cotizaciones en Infonavit, cuestiones que no están muy claras al momento en esta iniciativa y que cuestionamos si están o no a favor del trabajador ¿Tu qué piensas? Compártenos tus dudas o comentarios aquí:
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A quien corresponda
Muy buenas tardes!!!
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Sin más por el momento, reciba saludos cordiales.
Mi celular: 553932-3068
Lic. Laura Kafie Esquivel
Una empresa que te contrata ya de planta, puede limitarte de sus presentaciones señalando que solo te contratará por proyecto?
¿Qué pasa para las agencias de publicidad que manejan personal eventual por esquema de Asimilables? Edecanes? Promotores? Animadores?