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Reforma Fiscal de Outsourcing

A partir del 2021, la Reforma Fiscal y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPC) han propuesto modificaciones para empresas de outsourcing o subcontratación por temas de abuso laboral lo que ha permitido que poco más de dos mil empresas bajo este esquema, con cerca de 1.2 millones de personas ocupadas, se regulen y modifiquen prácticas ilegales de trabajo.

Como bien sabemos, muchos Centros Comerciales, recurren a este servicio, a tercerizar la contratación de sus colaboradores por beneficios que brinda este esquema pues no solo les permite enfocarse en su negocio al dejar de controlar o supervisar una parte de su operación si no que resuelven aquello en lo que no están especializados a través de un tercer jugador que tiene muy claro cómo afrontar y solucionar temas relacionados a sus empleados, por lo tanto la empresa que contrata se vuelve más productiva en sus procesos y más especializada.

Sin una regulación, esta tercerización es particularmente famosa por evadir impuestos, no pagar prestaciones para abaratar el servicio y no tener las certificaciones que las avalen como empresas profesionales y responsables, por lo tanto, la calidad operativa que puedan llegar a tener, es irrelevante.

<b>Con una empresa regulada, formal y certificada,</b> además de que un colaborador subcontratado no estará desprotegido, permite a las empresas que contratan tener una deducción al 100% para impuesto sobre la renta a diferencia del esquema de prestaciones de previsión social que otorgan las empresas que solo se permite una de deducción que va del 47% al 53% (art.28LISR).

Por lo menos el 80% de las empresas en México buscan transferir a una empresa externa procesos que estén relacionados con nómina y personal con el objetivo de agilizar y reducir costos de operación.

Fiscalmente, ¿En qué consiste esta regulación?

La Reforma al outsourcing establece cambios a las Leyes del IVA, del ISR, del IMSS, del Infonavit y el Código Fiscal Federal. La mayor consecuencia de esto será un aumento en la carga fiscal para las empresas y en los gastos laborales.

  • En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se dejará de retener el 6% de IVA (artículo 1-A de esta ley).
  • Respecto a los requisitos nuevos para el acreditamiento de comprobantes de subcontratación, se pedirá copia simple de la autorización de la Secretaría del Trabajo y copia de la declaración, así como pago del IVA del periodo correspondiente.
  • Para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se pedirán nuevos requisitos para la deducción de la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. Entre ellos se encuentra la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo; comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio.
  • Las empresas deberán presentar la declaración de entero de las retenciones de impuestos a los trabajadores, y el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit.
  • Con respecto con el Código Fiscal de la Federación, se añadirá el artículo 15-D donde se definirá fiscalmente la subcontratación y los comprobantes expedidos con motivo de la subcontratación se quedarán sin efectos fiscales.
  • Los esquemas que simulen la prestación de servicios especializados serán castigados como defraudación fiscal.

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