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Retención del 6% (de iva) para los contratistas de empresas de servicios Regulación 2020

Regulación 2020.

A través de la Secretaría de Haciendo, a partir de este año se implementa una nueva obligación para los contratistas de empresas prestadoras de servicio que manejen el esquema de outsourcing.

¿Qué es outsourcing?

Es un esquema que permite subcontratar los servicios de una compañía que provee mano de obra, esto incrementa su productividad y reduce el trabajo administrativo. Hace más eficiente el uso del tiempo y permite que las empresas se enfoquen en su core business

Esta nueva medida consiste en que el responsable de enterar a la autoridad y solventar a el pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA) será el contratante y no el contratista. Esto significa que quien adquiera los servicios de una empresa deberá retener 6 puntos del 16% de IVA de cualquier factura expedida por los servicios mencionados. Dicho impuesto deberá ser pagado por parte del cliente directamente al SAT cada mes.

Es decir, la obligación fiscal se traslada de la empresa prestadora del servicio de “subcontratación” a la empresa que contrata dicho servicio. De esta forma, el contratista podrá acreditar este impuesto en sus próximas declaraciones.

Para el cumplimiento de esta nueva norma, se adiciona una nueva fracción (IV*) al artículo 1 – A de la Ley del IVA. Al mismo tiempo se reforman los artículos 5, fracción II, y 32, fracción VIII, de la misma ley, lo que implica uqe se eliminan las obligaciones que establecen en estos artículos para contratantes y contratistas. Es importante mencionar que estos artículos obligaban a la empresa prestadora de servicios a proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral.

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